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Anticipo de Legítima

Anticipo de Legítima

Condiciones y Requisitos

  • Transferencia gratuita de la propiedad de un bien o dinero a un heredero.
  • El bien otorgado debe pertenecer a la cuota de libre disposición (un tercio del patrimonio personal), esta condición se debe señalar en la minuta e indicar que la transferencia se otorga con dispensa de colación (dicho bien no se restituirá a la masa hereditaria y como consecuencia, el heredero forzoso recibirá íntegra la cuota de la legítima, en adición a lo que recibió vía anticipo de herencia. Esta figura legal sirve para mejorar la situación de un futuro heredero forzoso, pero sólo está permitida dentro de la porción de libre disposición.
  • Partida de nacimiento (hijo o padre beneficiario).
  • Partida de matrimonio (cónyuge beneficiario).
  • Partida registral del predio, boleta informativa del vehículo o factura de maquinaria y equipo.
  • Valorización del bien otorgado en anticipo.
  • La minuta debe estar firmada por el otorgante y el beneficiario.

Otros

  • Beneficiario Menor de edad: Firman por el menor los padres que ejercen la patria la potestad.
  • Beneficiario Mayor de edad: El trámite es personal, o mediante apoderado quien deberá presentar su vigencia de poder (con un máximo 30 días naturales de emitido).
  • Si se transfiere bien inmueble: Esta modalidad de transferencia de dominio no paga alcabala. El transferente solo presentara el impuesto predial del año en curso y las hojas HR y PU.
  • Si se transfiere vehículo: Tarjeta de propiedad y SOAT vigente.

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